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Lo aprobó el Concejo: el Ejecutivo local podrá intervenir en inmuebles abandonados que representan un riesgo para los vecinos

por Redacción Región 360
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El pasado martes, en la Sesión Nº 1086, llevada adelante por el Concejo Municipal de Firmat, se aprobó una ordenanza que habilita a la Municipalidad a intervenir en inmuebles en estado de abandono que representan un riesgo en la salud e integridad de los vecinos.

A partir de los despachos de las Comisiones de Gobierno, Acción Social y Deportes, Obras y Servicios Públicos y Hacienda y Finanzas, que estudiaron la problemática, se facultó al Ejecutivo Local a controlar inmuebles en evidente estado de abandono y que impliquen un riesgo para los vecinos.

La ordenanza «tiene por objeto dotar al Estado Municipal de una herramienta de control de inmuebles con el fin de fomentar la solidez e higiene, y ordenar la compostura o demolición de aquellos que por su estado ruinoso ofrezcan peligro inminente para los ciudadanos de Firmat, promoviendo un entorno más seguro, saludable y estéticamente agradable para la comunidad».

Uno de los motores de dicha ordenanza fueron los propios vecinos, que muchas veces padecen las consecuencias que generan este tipo de inmuebles y terrenos.

En el escrito que establecido que «todo propietario de inmueble, edificio o baldío estará obligado a mantenerlo en buen estado de higiene, conservación, seguridad, salubridad y presentación. Entendiéndose que esta obligación abarca desde el cordón de la vereda, hasta su contra frente. Siendo solidariamente responsables del cumplimiento de esta Ordenanza, los propietarios, los poseedores y/o aquellos que los detente, exploten, o tengan bajo su cuidado o guarda, cualquiera sea la causa de la ocupación de los inmuebles».

Entre las obligaciones de los poseedores de dichos inmuebles, está la «limpieza del frente, conservación y ejecución de veredas y tapiales»; «la eliminación de malezas y el corte de yuyos, tanto en la acera como en el interior del inmueble y/o terrenos»; «el desagüe de los charcos y agua estancadas que se forman en el interior de los mismos»; «la desratización y desinsectación de los inmuebles en estado de abandono o aparente abandono y los terrenos baldíos»; «el relleno de los terrenos baldíos con material adecuado» y «tareas de apuntalamiento, reconstrucción, preservación o demolición que hagan falta para la seguridad en las estructuras», entre otros puntos.

A partir de esta ordenanza, la autoridad competente realizará «tareas de inspección en forma periódica». Y, en caso de infracción, se notificará al propietario del inmueble otorgándole un plazo de entre tres y quince días para que realice las tareas de «limpieza o aseguramiento». Cumplido el plazo, se realizará una nueva inspección y, si no se dio cumplimiento a lo pedido, se procederá a la concreción de la multa correspondiente.

Cabe mencionar que dicha ordenanza habilita a personal municipal a ingresar a los terrenos baldíos y/o construcciones abandonadas. Sin embargo, para ingresara vivienda habitadas, deberá requerirse la respectiva orden de allanamiento judicial.

La declaración de “estado de abandono” implicará que el inmueble se encuentra sujeto a las consecuencias previstas en ésta normativa, a saber: a) Se intimará al propietario y/o poseedor y/o responsable, para que se apersone ante la autoridad de aplicación, b) En caso de no conocerse el domicilio del propietario y/o poseedor y/o responsable, se fijará la notificación en lugar visible de la construcción; c) Agotado dicho plazo, el inmueble estará sujeto a la intervención de la autoridad de aplicación, que podrá ejecutar las obras necesarias y demandar la repetición de su costo al propietario y/o responsable y/o poseedor. A tales fines se confeccionará una liquidación de los costos involucrados en la obra, y los remitirá al Área Legal Municipal para su ejecución por la vía ejecutiva; d) Asimismo, ante el incumplimiento por parte de los “responsables solidarios”, se remitirán las actuaciones al Juez de Faltas.

 

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