


El Ministerio Público de la Acusación (MPA), a través de la Unidad Fiscal de Venado Tuerto representada por el fiscal Iván Gastón Raposo, imputó formalmente a una mujer por el delito de actos de crueldad animal en perjuicio de un perro mestizo llamado «Pluto».
Según la acusación formulada en la audiencia imputativa -cuya investigación estuvo a cargo de la fiscal adjunta Larisa Barucca, que forma parte del equipo de fiscal Raposso- a la señalada se le atribuye haber omitido de forma consciente y sostenida los cuidados básicos del animal en su carácter de propietaria y garante de su bienestar. La fiscalía sostuvo que la imputada conocía la afección dermatológica visible que padecía el canino —habiéndolo llevado previamente a una consulta veterinaria— y que, contando con los medios económicos y materiales suficientes para tratarlo o entregarlo responsablemente, decidió no aplicarle la medicación ni procurarle la atención debida.
El animal fue rescatado el pasado 17 de julio de 2026, alrededor de las 16:00 horas, en la vía pública a la altura de calle Azcuénaga al 1500. Al momento del hallazgo, «Pluto» presentaba un Cuadro Clínico de extrema gravedad: desnutrición severa, parasitosis masiva de pulgas y garrapatas, múltiples lesiones cutáneas infectadas compatibles con una dermatitis crónica y mucosas pálidas indicativas de anemia carencial.
Desde la fiscalía remarcaron que los sufrimientos del perro solo cesaron gracias a la denuncia efectuada el 3 de agosto y a la posterior intervención de particulares y del Instituto Municipal de Salud y Convivencia Animal (IMUSCA). Tras quince días de tratamiento continuo y cuidados adecuados, el canino mostró una notable mejoría en su estado general.
Entre los elementos de prueba recolectados por la Unidad Fiscal se destacan el informe técnico elaborado por la abogada del IMUSCA, registros fotográficos del estado del animal y capturas de conversaciones vía WhatsApp aportadas a la investigación.
La conducta atribuida a la mujer fue calificada provisoriamente bajo la figura de autora del delito de actos de crueldad animal, en la modalidad de causar sufrimientos innecesarios mediante la omisión consciente de los cuidados debidos, figura tipificada en los artículos 1 y 3 (inciso 7) de la Ley Nacional Nº 14.346.
