


Este sábado 5 de septiembre entró en plena vigencia a nivel nacional la Ley N° 27.801 de Responsabilidad Penal Juvenil, una reforma legislativa que deroga el Decreto Ley N° 22.278 de 1980 e introduce un cambio sustancial en la justicia penal para adolescentes. La norma reconoce a los jóvenes de 14 a 17 años como sujetos de derecho dentro del proceso judicial y contempla desde mecanismos de reparación hasta penas de encierro de hasta 15 años.
Un cambio de paradigma en la imputabilidad
El aspecto central de la ley es la reducción del límite de edad de responsabilidad legal. En diálogo con Región360, la fiscal adjunta Marianela Montemarani precisó cómo funcionaba el marco derogado: «La ley vigente establece dos límites para responsabilizar penalmente a un menor: que el menor tiene que tener 16 años o más y que el delito por el cual se lo busca responsabilizar sea de una pena en expectativa mayor a 3 años».
La funcionaria sostuvo que, con la reforma, «estos dos límites se borran» y agregó: «El límite de la edad se baja a 14 años, o sea, a partir del 5 de septiembre un menor de 14 años puede ser responsabilizado penalmente por un delito que haya cometido». Asimismo, remarcó que se elimina la restricción del tipo de ilícito: «Se va a poder juzgar a un menor de 14 años por cualquier tipo de delito más allá de la pena en expectativa que establezca el Código, o sea que se amplía el abanico mucho más».
Garantías del proceso y audiencias orales
En relación con el trámite de las causas judiciales, la fiscal Montemarani explicó que «todas las audiencias son orales, en presencia del juez». Respecto a la intervención de las partes, detalló que «interviene la Fiscalía en representación a la víctima, también se da la posibilidad de que la víctima pueda tener su abogado querellante y, por el otro lado, va a estar el menor con su abogado defensor y sus representantes legales o representantes afectivos».
Además, la representante del Ministerio Público de la Acusación hizo hincapié en la privacidad del procedimiento: «Todo lo que tenga que ver a los menores de edad no es público porque entran a jugar los intereses de los derechos del niño y por eso se reservan siempre los datos de identidad de los menores y las audiencias no son públicas».
Clasificación de delitos y escala de sanciones
La Ley 27.801 no aplica una respuesta única, sino que gradúa las sanciones según la escala penal prevista en el Código Penal:
Delitos leves (penas de hasta 3 años de prisión): La ley obliga al juez a sustituir la prisión por medidas de conducta. Al respecto, Montemarani indicó que «lo que tiene por fin la ley nueva es buscar una solución que pueda acercar a la víctima, al imputado menor y a su familia», buscando «que el menor se responsabilice, realice tareas comunitarias o realice una donación o haga algo para reparar ese daño que causó». También se incluyen amonestaciones, prohibición de concurrir a boliches o estadios, o monitoreo con tobillera electrónica.
Delitos medios (penas de 3 a 10 años de prisión): Constituye la franja donde el magistrado evalúa la aplicación de medidas alternativas si el hecho no incluyó violencia física o psíquica grave ni desenlace fatal. Para dictar una solución no privativa de la libertad se requiere dictamen pericial, acuerdo fiscal y escuchar previamente a la víctima.
Delitos graves (penas superiores a 10 años, violencia grave o muerte): Habilita el cumplimiento de penas de encierro en institutos especializados de detención —separados de adultos— o bajo arresto domiciliario. Sobre este punto, la fiscal remarcó que la norma «establece por escrito que el tope máximo de pena para un menor no puede superar los 15 años de prisión», fijando por ley un límite que antes se aplicaba por jurisprudencia, y señalando que la ley «establece también la responsabilidad de los padres», convocándolos a responder civilmente por los ilícitos de sus hijos.
Prácticas habituales que ahora constituyen delito ante la ley
La plena aplicación de la nueva normativa penal juvenil implica que diversas conductas comunes entre adolescentes, que antes se resolvían mediante apercibimientos escolares o llamados de atención familiares, ahora conllevan responsabilidades penales directas:
Uso de DNI ajeno o modificado: Presentar una documentación falsa o perteneciente a otra persona para burlar los controles de ingreso a locales nocturnos encuadra como delito contra la fe pública (art. 296 en consonancia con el art. 292 del C.P.), estableciendo penas que van de los 3 a los 8 años de prisión.
Falsas alertas e intimidaciones públicas: La realización de llamados falsos sobre la presencia de explosivos o amenazas de ataques armados en establecimientos educativos u otros lugares se procesa como intimidación pública (art. 211 del C.P.), con penas de 2 a 6 años de prisión. Además, la ley exige a los tutores legales hacerse cargo de los millonarios costos derivados del despliegue de las fuerzas de seguridad y emergencias.
Almacenamiento y circulación de material íntimo: Mantener guardado contenido de índole sexual perteneciente a otro menor implica una pena de hasta 1 año de prisión (art. 128 del C.P.). Si dicho material se reenvía, comparte o viraliza, la escala penal asciende hasta los 6 años de prisión, sumado al incautamiento inmediato de teléfonos y computadoras.
Pedidos de imágenes sexuales a través de redes (grooming entre pares): Exigir o solicitar material fotográfico de desnudez a un par de edad mediante plataformas digitales o aplicaciones de mensajería constituye grooming (art. 131 del C.P.), sancionado con 6 meses a 4 años de prisión.
Contacto físico sin consentimiento: Realizar palpaciones o tocamientos de carácter íntimo sin la aprobación de la otra persona configura la figura de abuso sexual simple (art. 119, primer párrafo del C.P.), cuya sanción contempla entre 6 meses y 4 años de prisión.
Agresiones físicas y riñas colectivas: Participar de grescas violentas que provoquen lesiones graves contempla sanciones de 1 a 6 años de cárcel (art. 90 del C.P.). En los casos en que las golpizas deriven en un deceso, el hecho se juzga como homicidio (arts. 79 u 80), lo que inhabilita cualquier sanción leve y exige el internamiento del menor en establecimientos de detención por considerarse un delito grave.
Santa Fe confirmó la infraestructura para su aplicación
De cara a la implementación en el territorio provincial, la vocera del Gobierno de Santa Fe, Virginia Coudannes, ratificó que la jurisdicción se encuentra preparada para dar cumplimiento a las exigencias de la Ley 27.801. Coudannes confirmó que la gestión previó los recursos necesarios y que se dispone de la infraestructura, los cargos, las oficinas y el personal capacitado. A su vez, remarcó que se cuenta con los dispositivos necesarios para ejecutar las distintas modalidades de medidas, desde las alternativas y la prisión domiciliaria hasta los centros de puertas abiertas y de puertas cerradas bajo régimen penitenciario.
