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Atención frentistas: graves sanciones o multas por talar o podar árboles de la vía pública sin autorización

por Redacción Región 360
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A través de la Ley Provincial N.º 13.836, conocida como la «Ley del Árbol», rige en todo el territorio santafesino la prohibición de extraer, podar o talar ejemplares pertenecientes al arbolado público sin contar previamente con las autorizaciones legales correspondientes. La normativa busca resguardar el patrimonio ambiental de las ciudades y comunas de la provincia, protegiendo las especies vegetales urbanas y regulando cualquier tipo de intervención. En este marco, las extracciones se contemplan únicamente de manera excepcional, destacándose entre las causales el mal estado sanitario irrecuperable del ejemplar, el riesgo inminente para la seguridad de las personas o bienes, la presencia de especies inadecuadas para el lugar o las interferencias severas con obras de infraestructura y servicios públicos.

La rigurosidad de estas normativas quedó evidenciada recientemente en la ciudad de Rosario, donde el municipio anunció que aplicará severas sanciones a un comercio céntrico por haber talado un árbol nativo sin ningún tipo de autorización. El episodio ocurrió en un ejemplar de aromito o espinillo ubicado en la vereda de calle Rioja al 1200, y las multas dispuestas por la infracción en esa ciudad pueden alcanzar los 4,8 millones de pesos, reflejando la gravedad institucional de atentar contra el arbolado urbano. Si bien cada comuna o municipio tiene su propio Tribunal de Faltas y su propia escala de multas, las sanciones se amparan en la violación de una ley provincial.

Ante la necesidad de retirar o intervenir un árbol ubicado en la vereda, el frentista no debe actuar por cuenta propia, sino seguir un procedimiento administrativo formal. El primer paso consiste en presentar una solicitud ante la Comuna o Municipio correspondiente, indicando detalladamente los motivos del pedido y aportando, de ser posible, fotografías del ejemplar y de los inconvenientes ocasionados.

Posteriormente, el gobierno local realiza la evaluación técnica pertinente y tramita las actuaciones ante el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe, que es la autoridad competente encargada de resolver cada presentación.

Finalmente, la respuesta del Ministerio puede establecer las condiciones específicas para autorizar la extracción e incluir la exigencia de una compensación ambiental mediante la reposición de ejemplares arbóreos u otras medidas correctivas. Desde las administraciones locales remarcan que ninguna extracción puede ejecutarse sin contar previamente con la autorización formal y cumplir estrictamente con las pautas establecidas por la legislación vigente.

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